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Contrato de puesta a disposición.

 

Características.

 

 

Es el celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la empresa usuaria, teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección queda sometido el trabajador/a.

 

 

Relación entre la Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y la Empresa usuaria. 

Cuándo SI se puede celebrar el contrato de puesta a disposición.

 

Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.

 

Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

 

Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.

 

Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción de personal.

 

En los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Contenido

 

El contrato se formalizará siempre por escrito, en el modelo oficial establecido, por duplicado, debiendo contener, como mínimo, la siguiente información:

 

Datos identificativos de la empresa de trabajo temporal, haciendo constar el número de autorización y su vigencia temporal, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

 

Datos identificativos de la empresa usuaria, indicando, expresamente, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

 

Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica.

 

Contenido de la prestación laboral y cualificación requerida.

 

Riesgos profesionales del puesto de trabajo a cubrir.

 

Duración estimada del contrato de puesta a disposición.

 

Lugar y horario de trabajo.

 

Precio convenido.

Cuándo NO se puede celebrar el contrato de puesta a disposición.

 

 

Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.

 

Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y salud en el trabajo.

 

Para la cobertura de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, por extinción del contrato por voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento contractual del empresario, despido colectivo o por causas objetivas.

 

Para ceder trabajadores a otras Empresas de Trabajo Temporal.

 

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