Relación entre la Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y el trabajador/a.
Supuestos de contratación admitidos.
Realización de una obra o servicio determinado.
Duración: hasta que finalice la obra o servicio.
Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Duración: hasta 6 meses en un periodo de 12 meses.
De interinidad por sustitución.
Duración: hasta la incorporación de la persona sustituida.
- De interinidad por vacante.
Duración: mientras dure el proceso de selección o promoción de personal.
- Contrato para la formación y el aprendizaje.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato de trabajo. Características.
El contrato de trabajo celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y el trabajador/a, para prestar servicios en empresas usuarias, puede ser:
Indefinido.
Cuando el trabajador haya sido contratado por tiempo indefinido se le deberá entregar, cada vez que preste servicios en una empresa usuaria, la correspondiente orden de servicio. Indicando:
- Identificación de la empresa usuaria.
- Causa del contrato de puesta a disposición.
- Contenido de la prestación laboral.
- Riesgos profesionales del puesto de trabajo.
- Lugar y horario de trabajo.
Por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición.
Se pueden concertar un contrato para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición, siempre que estén determinados a la firma del contrato.
Deberá formalizarse por escrito, de acuerdo a lo establecido para cada modalidad, por triplicado, y comunicar su contenido al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días hábiles siguientes a su celebración.
Contendrá como mínimo los siguientes datos:
- Número de autorización administrativa y su vigencia.
- NIF y cuenta de cotización a la Seguridad Social.
- Causa del contrato de puesta a disposición.
- Contenido de la prestación laboral.
- Riesgos profesionales del puesto de trabajo.
- Duración estimada del contrato de trabajo.
- Lugar y horario de trabajo.
- Remuneración convenida.
Derechos de los trabajadores/as (temporales).
Retribución:
El/la trabajador/a contratado a través de la ETT cobrará el mismo salario que un trabajador/a de plantilla que desempeñe el mismo puesto.
Comprenderá todas las retribuciones económicas (fijas o variables) establecidas para el puesto de trabajo.
Derecho a una indemnización económica la terminar, equivalente a 12 días de salario por año de servicio.
Incluirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias, festivos y vacaciones.
Condiciones laborales:
Tendrán derecho a la aplicación de las mismas codiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
Estas se refieren a:
- Remuneración.
- La duración de la jornada.
- Las horas extraordinarias.
- Los períodos de descanso.
- El trabajo nocturno.
- Las vaciones y días festivos.