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Relación entre la Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y el trabajador/a. 

Supuestos de contratación admitidos.

 

Realización de una obra o servicio determinado.

 

Duración: hasta que finalice la obra o servicio.

 

Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

 

Duración: hasta 6 meses en un periodo de 12 meses.

 

De interinidad por sustitución.

 

Duración: hasta la incorporación de la persona sustituida.

- De interinidad por vacante.

Duración: mientras dure el proceso de selección o promoción de personal.

- Contrato para la formación y el aprendizaje.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Contrato de trabajo. Características.

 

 

El contrato de trabajo celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y el trabajador/a, para prestar servicios en empresas usuarias, puede ser:

 

Indefinido.

 

Cuando el trabajador haya sido contratado por tiempo indefinido se le deberá entregar, cada vez que preste servicios en una empresa usuaria, la correspondiente orden de servicio. Indicando:

 

- Identificación de la empresa usuaria.

- Causa del contrato de puesta a disposición.

- Contenido de la prestación laboral.

- Riesgos profesionales del puesto de trabajo.

- Lugar y horario de trabajo.

 

Por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición.

 

Se pueden concertar un contrato para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición, siempre que estén determinados a la firma del contrato.

 

Deberá formalizarse por escrito, de acuerdo a lo establecido para cada modalidad, por triplicado, y comunicar su contenido al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días hábiles siguientes a su celebración.

 

Contendrá como mínimo los siguientes datos:

 

- Número de autorización administrativa y su vigencia.

- NIF y cuenta de cotización a la Seguridad Social.

- Causa del contrato de puesta a disposición.

- Contenido de la prestación laboral.

- Riesgos profesionales del puesto de trabajo.

- Duración estimada del contrato de trabajo.

- Lugar y horario de trabajo.

- Remuneración convenida.

 

Derechos de los trabajadores/as (temporales).

Retribución:

El/la trabajador/a contratado a través de la ETT cobrará el mismo salario que un trabajador/a de plantilla que desempeñe el mismo puesto.

 

Comprenderá todas las retribuciones económicas (fijas o variables) establecidas para el puesto de trabajo.

 

Derecho a una indemnización económica la terminar, equivalente a 12 días de salario por año de servicio.

 

Incluirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias, festivos y vacaciones.

 

Condiciones laborales:

 

Tendrán derecho a la aplicación de las mismas codiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

Estas se refieren a:

- Remuneración.

- La duración de la jornada.

- Las horas extraordinarias.

- Los períodos de descanso.

- El trabajo nocturno.

- Las vaciones y días festivos.

 

 

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